En
1908 justo Sierra puso en manos del Congreso Superior de Educación Pública un
proyecto de Ley de Educación Primaria para el Distrito Federal y los
territorios. la ley proyectada debería precisar la naturaleza y fines de
los servicios que regiría; la cuestión era definir el concepto que se iba a
manejar: educación o instrucción.
Justo
Sierra se pronunció por el concepto de educación, y la Ley lo define en su
Artículo 1°: "Las escuelas primarias oficiales serán esencialmente
educativas; la instrucción en ellas se considera sólo como un medio de
educación".
En
una sesión posterior el concepto fue enriquecido y reforzado por el de
educación integral; es decir, por la idea de una educación equilibrada, que
produzca el desarrollo armónico del ser humano en lo físico, lo integral y lo
moral.
La
Ley de 1908 agrega la educación estética; también el concepto de educación
nacional.
Se
entiende por educación nacional la introducción al estudio de la historia
patria, de la geografía elemental de México y del civismo constitucional
mexicano. Se llama lengua nacional al español de México.
La
Ley recomienda expresamente que los educadores se empeñen en desarrollar, en
sus alumnos, el amor a la patria mexicana, la fidelidad a sus instituciones y
la consagración entusiasta a la empresa del progreso de la Nación y el
perfeccionamiento de sus habitantes.
El
laicismos escolar se explicó en la Ley como una escuela que no profesa ni
combate religión alguna; que no enseña ninguna religión por no violentar la
conciencia de los fieles de otras religiones; como una escuela neutral en
materia religiosa de Estado, en garantía de la libertad de religión y de la
igualdad de todos los credos religiosos ante la ley.
La
educación obligatoria es una de los temas más temidos por sus implicaciones
prácticas y por las naturales limitaciones de su aplicación.
Justo
Sierra decía:"Creo de mi labor manifestar, no solo en nombre del
magisterios, sino del gobierno, que este órgano político del Estado tiene por
su deber encargarse de la educación pública, única manera de que el servicio de
enseñanza, que está sobre todo encarecimiento, pueda desempeñarse
debidamente". Al hacer esta declaración formal, el gobierno afronta las
consecuencias y responsabilidades consiguientes y las asume, no sólo por
convicción, sino en virtud de autorizaciones formales del poder legislativo.
Esta
declaración rebasa los límites de la contradicción polémica y se eleva a la
altura de la teoría del Estado; éste se hace cargo de los interese de la
nación. Reconoce el gobierno el supremo deber de impartir educación al
pueblo y subraya la obligación de todos de cooperar en la consecución de meta
tan importante como un deber de todos con la patria.
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