En 1830 cuando el estado
de la educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas
elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone
una serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con
uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura solamente.
La segunda memoria de
Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción,
haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa
de la enseñanza para llegar a ser una nación libre y soberana.
Además, habla de la
ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los
estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis
Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de cultura, la
redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento
arqueológico de Palenque, etc.
13. 6 febrero 1832.
Valentín Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la Cámara
de Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este
proyecto culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país de no
permitir el mejoramiento de la educación.
Art. 1 - La enseñanza costeada por los fondos
públicos será pública, gratuita y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada
será libre, pero el gobierno ejercerá en ella autoridad para hacer observar
las reglas de buena policía, impedir se enseñen doctrinas contrarias a la
religión católica o contrarias a la constitución.
En cada parroquia ha de fundarse una escuela gratuita y en la ciudad de
México, seis, distribuida entre las parroquias de mayor población.
A
los maestros se les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen
de los ramos de enseñanza primaria y su capacidad para impartir los
principios de la religión católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección
General.
Se añade currículo de
primaria para niños y otro para niñas.
Menciona la enseñanza
preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende
Art. 172 Crea la
Dirección General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus
atribuciones la de informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza
pública.
- Como la Hacienda
Pública no tenía suficiente presupuesto, se propone una economía rigurosa e
indispensable.
No se tiene información
sobre la acogida de este ensayo.
El Secretario de
Relaciones Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad
de conocer el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos
levantamientos políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta época,
formaron la constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse el
proceso educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló,
que lo favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de las
veces.
14. En 1833 el Congreso
autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y
Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un
reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la Instrucción
Pública en el Distrito Federal. 1834.
Valentín Gómez Farías,
como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la
enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y
Territorios.
14a. Con la autorización
del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece :
Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y se
establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.
Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del
vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el
gobierno.
Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los
establecimientos públicos
de enseñanza ...
Los fondos públicos consignados a la enseñanza y
todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.
Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los
profesores de las ramas de enseñanza. ...
14b.
23 de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis
establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de
preparatoria.
Suprime estorbos
gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por
lo mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el
monopolio estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.
14c. La tercera ley del
24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a
disposición de la Dirección General una serie de fondos.
14d. La cuarta ley en su
artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en
los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de
la Dirección General.
Propone la creación de
una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanza
primaria.
14e. Otra ley de 19
diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras
para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.![Descripción: [MCT 2]](file:///C:\Users\CIBERQ~1\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
14f. 5 enero 1834 trata
sobre los solicitantes del título de profesores.
14g. 6 de febrero 1834
establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.
14h. 10 febrero, dispone
el ex convento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.
14i. 20 abril reforma
plan de estudios de preparatori
15. 23 abril 1834 el
Congreso decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al
Ejecutivo por ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón
de que la reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.
16. Gómez Farías, como
presidente de la Dirección General (de acuerdo al artículo 7º. De la ley del
19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento General,
con 125 artículos para organizar la enseñanza pública. Los primeros artículos
repiten los iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades de la
Dirección General: tener a su cargo los establecimientos públicos de
enseñanza, nombrar profesores, designar textos, reglamentar, vigilar
planteles privados.
Firman: Gómez Farías,
director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.
17. Santa Anna
manifiesta, en un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez
Farías y la suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el estado de
civilización que demandan las luces y los progresos del siglo".
12 de noviembre de 1834
publica el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección
General para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto
plazo un nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos
planteles, restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de
Letrán, San Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las materias que cada
uno debe impartir; restablece la Universidad, designada Nacional y
Pontificia.
En octubre de 1835, el
nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba que el
gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las naciones
civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres y el
bienestar de los ciudadanos.
18. El gobierno de
Barragán ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del 19 de
octubre de 1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas
para elaborar un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.
Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción
pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron. Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.
Santa Anna con licencia
para abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel Barragán.
Continuaron los enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra de
Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales que a los
pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva
constitución, dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en siete
estatutos por lo que se le llamó Constitución de las siete leyes., promulgada
el 15 de diciembre de 1835.
19. Constitución de las
Siete Leyes. 30 diciembre 1836.
Artículo 26, 3ª ley.- Corresponde la iniciativa de
las leyes... III.- a las Juntas Departamentales en lo relacionado a...
educación pública.
Artículo 44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso
General... II.- aprobar, reprobar o reformar las disposiciones legislativas
que dicten las Juntas Departamentales.
Artículo 14, 6ª ley.- Toca a las Juntas
Departamentales:
I. Iniciar leyes relativas a... educación pública.
III. Establecer escuelas de primera educación en
todos los pueblos de su Departamento, dotándolas completamente de los fondos
de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones
donde falten.
V. Dictar todas las disposiciones convenientes a la
conservación y mejora de los establecimientos de instrucción pública.
Artículo 25, 6ª ley.- Estará a cargo de los
Ayuntamientos: ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los
fondos del común.
Apenas
iniciada la vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella
por parte de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los
peligros externos parecían acentuar las divisiones internas, empeñadas en
atribuir a los instrumentos constitucionales la causa del malestar o la
esperanza de la mejoría.
Santa Anna fue designado
presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra vez,
una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras,
durante tres años.
20. Proyecto de Reforma.
1839.
Art. 101.- Para despacho de asuntos, habrá cinco
Ministerios: ... uno de Instrucción Pública, Policía e Industria...
Art. 133.- Toca a las Juntas Departamentales: ...
II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su
Departamento, y dotarlas completamente.
IV: Dictar, con sujeción a las bases que decrete el
Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y adelantos de
establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del Departamento que
se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros
nuevos.
21.
17 junio 1840 Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en
uso de la atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de diciembre de
1836. Se dispone que las escuelas de primera enseñanza deben quedar a cargo
de los ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará el inicio
de clases, cada año; se norma la elección de profesores, a quienes se les prohíbe
enseñar algo contrario a la religión cristiana y a la moral.![Descripción: [MCT 2]](file:///C:\Users\CIBERQ~1\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
22. 30 junio 1840.
Proyecto de Reforma:
Art. 133. Toca a las Juntas Departamentales: ...V.-
establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su
Departamento y dotarlas completamente.
Art. 142. Toca a los Prefectos: ... III. Cuidar
igualmente de que en todos los pueblos haya establecimientos públicos de
educación.
Artículo 150. Los Ayuntamientos estarán a cargo de
... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.
23.
25 de agosto de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la
República Mexicana.
Art. 79.- Corresponde al Congreso Nacional...XXVIII:
Proteger la educación y la ilustración, creando establecimientos científicos
e instrucción de utilidad común para toda la nación; decretando las bases
para el arreglo de los estudios de profesión y reprobando o reformando los
estatutos de los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación
y la ilustración.
24.
26 de octubre 1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un
decreto que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad;
gratuita y libre.
Se confía la Dirección
General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en
las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañía y
bajo el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por
esa Dirección.
25. Segundo Proyecto de
Constitución. 3 noviembre 1842.
Art. 13. Fracción V. Quedan abolidos todos los
monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
VI. La enseñanza privada es libre, sin que el poder
público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la moral
ni se enseñen máximas contrarias a la ley.
Art. 70. Corresponde al Congreso Nacional: ... XXVI.
Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de utilidad
común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los
Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y
decretar los requisitos para obtener el título de profesor en ciencias
26.
7 diciembre 1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el
gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de
Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que
la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las
subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la
religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación es
obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad.
Bravo, en enero de 1843,
designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa, con el fin
de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la
presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a
finales del mismo año, en calidad de presidente interino, disolvió el
Congreso. El Gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció a Canalizo,
asumió la presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó conforme a
esas Bases Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso General, las
reforma en 1845.
Paredes y Arrillaga se
levanta en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional
Extraordinario con funciones de constituyente. El Congreso trabaja solamente
dos meses y no pública nada, lo que favorece el pronunciamiento del gral.
Mariano Salas, quien restablece la Constitución de 1824 mientras se reúne un
nuevo Congreso Constituyente.
Este caótico periodo
permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una
serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en
breves lapso de tiempo? ¿Quién puede atender otro tipo de necesidades que las
urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia,
varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción
pública, como se ve en esta numerosa legislación.
27.12 junio 1843 Bases
Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional
Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de
vigencia)
Art. 134. Facultad de Asambleas Departamentales: ...
IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o
beneficencia pública ...
VII. Fomentar la enseñanza pública en todos sus
ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las
bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y
grado
28.
18 de agosto de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan
General de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla.
Su autor fue Manuel Baranda, ministro del ramo.
Pretende impulsar nuevos
cursos preparatorios y universitarios.
Prescribía la existencia
de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones
como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la
enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la
capital, establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de
estudios preparatorios.
En 1846 continuabas los
enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por si fuera poco Estados
Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz y por la frontera
norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó rápidamente, lo
sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.
El 5 de abril de 1847 el
Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de
1824 era la única legítima del país. En el mes de junio de
ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin
de terminar la guerra con Estados Unidos.
En mayo de 1848 fue
designado presidente constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó hasta
1851, enfrentando varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la
presidencia el Gral Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue
sustituido por el presidente de la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien
disolvió el Congreso y después de un mes de gobernar renunció, lo sucedió el
gral. Manuel M. Lombardini y meses después Santa
Anna.
Interesante que en este
periodo convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la
apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el
DF de otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de
Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa;
además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar
algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión.
29. El presidente Manuel
M. Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde establecía
las materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios, la
instalación de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por
todos los profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza
primaria, proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales.
Además previene la creación de la Junta Directiva de Instrucción Primaria.
En el mes de marzo Santa
Anna ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un Congreso
extraordinario.
30. Lucas Alamán, el
Ministro de Relaciones elaboró las Bases para la administración de la
República hasta la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.
Art. 1º De cinco
Secretarías de Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores, Justicia,
Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.
Al día siguiente, el 23
de abril, se declararon en receso las legislaturas de los Estados. Para mayo
los gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central, sujetos a
las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente no se
reunió, se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia de la República
31. 1853. Santa Anna,
emitió un nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y superior, con
cursos de religión y obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la
Compañía de Jesús y le autorizó abrir colegios.
32. 19 diciembre 1854.
Plan General de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y superior.
Se completa con un Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de junio de
1855. Ambos firmados por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de Relaciones
Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública: Teodosio
Lares.
Presenta lista de
materias de primaria y de preparatoria. Los profesores están exentos del
servicio militar, de cargos concejiles; los gobernantes de los departamentos
y jefes políticos de los territorios tendrán el derecho de vigilar los
planteles de instrucción.
La Revolución de Ayutla
dio fin a la dictadura de Santa Anna.
33. Presidencia Interina
de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
del 15 de mayo de 1856.
Art. 33. Los menores de catorce años ... en los
contratos de aprendizaje, los padres, tutores o autoridades políticas,
fijarán el tiempo que han de durar, no excederse de cinco años las horas en
que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de
anular el contrato cuando ... el maestro use de malos tratamientos para con
el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya
convenientemente.
Art. 38. Quedan prohibidos todos los monopolios
relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
Art. 117. Son atribuciones de los gobernadores...VI.
Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia
pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos,
creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que
diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.
Art. 120. Las atribuciones de los Jefes Políticos
serán las mismas que se han señalado a los gobernadores.
34.
Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria
para niñas.
35. Estatuto Orgánico
Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de mayo de
1856.
Art. 33. Los menores de 14 años no pueden obligar
sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y a
falta de ellos, de las autoridades políticas. En esta clase de contratos y en
los de aprendizaje, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder
de 5 años, las horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se
reservarán el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro
use de malos tratos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo
convenido o no le instruya convenientemente.
Art. 39. La enseñanza privada es libre, el poder
público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la
moral.
Art. 117. Atribuciones de los gobernadores: ... VI.
Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia
pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos,
creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que
diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes o grados.
36.
Proyecto de Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario Constituyente.
Art. 18. La enseñanza es
libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio
y con qué requisitos debe expedirse.
En la discusión de este
artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue
aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856.
Los artículos que se
referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la
Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos
planteamientos.
37. El 5 febrero 1857 se
juró la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien asumió la
presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.
Art. 3º. [Igual al artículo 18 del anterior
proyecto.]
Art. 32. ... se expedirán leyes para mejorar la
condición de mexicanos laboriosos, premiando a los que ... funden colegios y
escuelas prácticas de artes y oficios.
Art. 117. Las facultades que no estén expresamente
concedidas por esta Constitución a funciones federales, se entienden
reservadas a los estados.
37a.
La primera Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23 de
octubre de 1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso para
cuidar de la enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos sus
ramos.
Pronunciamientos en todo
el país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de acuerdo,
renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez, quien
reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron
ese gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta
situación de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los
consiguientes enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo liberal,
con Benito Juárez como presidente interino.
38. Decreto que dictó
Benito Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.
Artículo único. El
despacho de todos los negocios de la instrucción pública, primaria,
secundaria y profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e
Instrucción Pública.
Ese mismo mes decretó la
secularización de los establecimientos de beneficencia y la extinción de
comunidades religiosas.
39. Decreto del 6 de
abril de 1861.
La instrucción pública
es un ramo del Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública.
40. Ley de 15 abril
1861. Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere al arreglo de la
instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo la inspección del
gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para niños de ambos sexos,
auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre que se sujeten al plan
de estudios que se presenta; sostendrá a profesores de enseñanza elemental en
los estados, en pueblos donde no haya escuelas; establece una escuela de
sordomudos. Incluye currículo de primaria, preparatoria y normal.
Obligaciones de maestros, selección de éstos por examen de oposición. Propone
dar alimento en escuelas, a alumnos externos pobres. Importante por instituir
la instrucción estatal u oficial.
En el mes de junio de
1861, Benito Juárez fue declarado presidente constitucional de México.
41. 10 de octubre de
1861. Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a
una escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación
o que no tengan certificado de impedimento notorio.
Todo niño vagabundo se
remitirá a la escuela gratuita más cercana.
41a. 1861 aparece la
segunda Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se presenta como
una reforma de la primera. En su apartado "Declaración de derechos"
título I, capítulo I se reconoce a la educación como un derecho de libertad.
Artículo 6º.- la enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son
libres, siempre que no sean afectados los derechos de tercero o los de la
sociedad.
41b. Ley de Instrucción.
Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un
reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la obligación del
Estado de proporcionarla.
Establece: "la instrucción pública comprende
por ahora la primaria y la preparatoria.
Art. 2. La responsabilidad directa de la instrucción
primaria es delegada a los municipios al establecer que será costeada de los
fondos municipales y vigilada por los Ayuntamientos y juntas respectivas,
bajo la inspección del Director general.
Art. 3º. La instrucción general estará bajo la
inspección de una junta general de estudios, compuesta del Director del
Instituto de Ciencias como presidente, y dos catedráticos...
Art. 4º. La instrucción preparatoria estará a cargo
del Instituto de Ciencias y Artes (que se crea por esta ley).
42.
10 abril 1865. Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio
Mexicano.
Artículo 5.- El
Emperador gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos
ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública y
Cultos.
Plan de instrucción
pública y su reglamento. Instituye las diferentes clases de instrucción
pública: primaria, secundaria y superior, mencionando las materias para las
dos primeras. La enseñanza primaria será obligatoria, con la prescripción de
las autoridades locales de vigilar que los niños concurran a la escuela;
gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos y del Ministro de
Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la enseñanza secundaria,
su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de alumnos, obligaciones
de profesores y directores, los tipos de instituciones educativas...
En estos años se sufre
otra intervención extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez de
suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En
1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía
con Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la
república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año, el sistema
republicano federal es el único sistema político en México. Terminarán las
guerras entre conservadores y liberales por imponer un tipo de gobierno, pero
eso no supone su fin, después se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes,
en protesta por algunas disposiciones oficiales, etc.
Esta relativa
estabilidad política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente
favorable a la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones
extranjeras que ven con mayor seguridad su participación en México; el
gobierno fomenta ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios de
comunicación y transporte con la instalación de las primeras líneas de
teléfono, telégrafo y ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia
en la educación, se perfila una política educativa de manera más concreta.
Aumentan planteles escolares elementales y secundarias, también para niñas;
se crea la preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que
atiende a ciegos y sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente, la
época de mayor desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma ley de
instrucción pública lo demuestra.
44. 28 noviembre 1867.
Decreto que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a
cargo del profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos en esta
capital.
45. 2 diciembre 1867.
Ley Barreda.
Juárez promulgó la ley
organica de Instrucción Pública en el DF, resultado del trabajo de una
comisión formada por intelectuales políticos positivistas, en un ambiente
donde era urgente consolidar el triunfo liberal.
Esta ley reglamenta el
artículo 3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza elemental
libre, gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco años, para lo
cual los burócratas deberán demostrar cada seis meses la asistencia de sus
hijos a la escuela.
Se determinan las
materias de primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria,
requisitos de admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia,
medicina, agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas,
comercio, normal,, artes y oficios, y para la de sordomudos.
Establece una Junta
Directiva de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición, sus
facultades. De los fondos de instrucción pública.
Fue elaborada por la
Comisión constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ
COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega,
Dr. GABINO BARREDA, Dr. PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo
Río de la Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.
46. Su reglamento se
publicó el 24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria para niños
y niñas, menciona las características de la educación primaria: libre,
gratuita y obligatoria; los requisitos de ingreso a la instrucción
secundaria, su currículo; la escuela de sordomudos y su currículo; la escuela
de artes y oficios y currículo, igualmente de maestros de obras; en su
artículo 53 establece la Junta Directiva de Instrucción Primaria y secundaria
del DF, sus atribuciones y fondos. Añade el reglamento de calificaciones.
47. Ley Orgánica de
Instrucción Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre
1869.
La Ley Barreda no
encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación un
decreto de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer
amplia libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular,
popularizar y vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios
sustanciales a la Ley de 1867, también presenta currículo de primaria para
niños y otro para niñas, con algunos recortes del anterior. Se mencionan
escuelas nocturnas para adultos.
48. 4 abril 1873. El
ministro Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un
Proyecto de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los
niños y hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su
cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen. El
artículo 15º considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el
alumno haya aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de
aritmética, decimales, urbanidad y moral.
49. 1873 el Congreso
expide una ley que anula el concepto de uniformidad en los estudios de la
escuela preparatoria.
50. 14 diciembre 1874
decreto del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:
art. 1º.- el estado y la iglesia son independientes
entre sí. [...]
Art. 4º.- la instrucción religiosa y las prácticas
oficiales de cualquier culto quedan prohibidos en todos los establecimientos
de la federación, de los estados y municipios. Se enseñará la moral en los
que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin referencia a
ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con multa y
destitución en caso de reincidencia.
51.
25 noviembre 1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de
ley:
Art. 1. La instrucción primaria es obligatoria para
todos los habitantes de la República.
Art. 2. Comprende los siguientes ramos: lectura,
escritura y aritmética en sus 4 operaciones.
Art. 3. Los gobernadores de los estados
reglamentarán esta ley para hacerse efectivos los preceptos que contiene.
En
Tuxtepec, en el año de 1876, se levantó en armas el gral. Fidencio Hernández
contra el presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara
la presidencia de la República.
52. Dictamen de la
Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre la
instrucción obligatoria.1877.
El artículo 1º establecía que todo habitante del DF
y territorios tiene derecho a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]
Art. 6. Se afirma la obligatoriedad de la
instrucción primaria para niños de ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12
años niñas. Multa a los padres que no cumplan la ley. El gobierno proveerá
del número adecuado de escuelas y los ayuntamientos respectivos vigilarán el cumplimiento
de este precepto. Se incluye currículo de primaria.
53.
1877. Ignacio Ramírez restableció parcialmente la uniformidad en las escuelas
preparatorias.
54. 10 noviembre 1877
Proyecto de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado por Sinaloa
y deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción con la
obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria o
profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar al
delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria y estará
sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las cuales dictarán
las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita título para
ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.
Este proyecto no fue
considerado por ninguna autoridad.
55. 28 febrero 1878
Protasio Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias y
secundarias para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de
secundaria para fortalecer la preparación magisterial.
55a. Aguascalientes.
1878. Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado. Para normar la
instrucción pública.
56. 1º enero 1879
Acuerdo que prohibe dar clases privadas a profesores de escuelas nacionales
para no caer en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.
57. 12 enero 1879
Reglamento para escuelas primarias de niños.
Se prescribe
oficialmente la enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida
en tres secciones.
58. 30 junio 1879.
Reglamento Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la
Secretaría de Gobernación.
Describe las
especialidades de esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios,
obligaciones de profesores y directores.
59. 15 septiembre 1879
establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para difundir las
nuevas técnicas pedagógicas.
60. 1879 intento de
reglamentar art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien
sostiene que aprender no es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la
constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera puede abrir
escuelas, la autoridad sólo debe intervenir por razón de la moral pública,
higiene o delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina política, social
o religiosa. Se debe exigir título al profesor de primaria pública.
61. 31 enero 1880.
Decreto que reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la
manera de aplicarse los exámene
62. 28 octubre 1880
intento de reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan
Antonio Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos y
sociedades a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales. Colegios
particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas,
religiosas, científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas se
podrán cursar en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza de
la Constitución Federal y la de cada Estado. Libertad de educación. Entre las
profesiones que requieren título está la de profesor.
Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó.
Presidencia
constitucional en manos de Manuel González.
63. 11 febrero 1881.
Proyecto de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por Justo
Sierra.
64. Proyecto de Ley
orgánica de la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.
Preparado por el
secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso
extender la instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos
destinados a este objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales, reducir
las preparatorias y profesionales que tuvieran carácter obligatorio a lo
estrictamente necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica lo
saturado del plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que suprime
estudios filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria, los
requisitos para ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.
65. 18 marzo 1884
durante el gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción
Pública, en uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción
pública de 1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias,
de niños y niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar
las doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional. Trata
sobre las condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares
distribución de tiempo, obligaciones del personal y currículo.
Porfirio Díaz asumió de
nueva cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas
reelecciones.
66. 31 marzo 1885
Reglamento disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley
de 1869. La preparatoria es preparación para estudios profesionales y para la
vida por la instrucción que ofrece
67. 28 abril 1885.
Proyecto de Reglamento General de las Escuelas y Amigas Municipales de
México. elaborado por el Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento, Dr.
Manuel Domínguez.
Describe la situación de
los establecimientos de instrucción primaria de la capital y provincia.
Presenta un currículo de primaria para escuelas municipales, otro para
escuelas complementarias y otro para federales.
68. Abril 1885. Dictamen
sobre enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión organizada por el
director de la escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma.
Vigil, Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la
Peña.
Se pronunciaron por la
uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo de esta
enseñanza y sus planes de estudio.
68a. 11 octubre de 1885.
Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma los estudios en el
Instituto de Ciencias del Estado, como preparatoria a toda carrera
profesional; menciona los requisitos y exámenes para obtener título
profesional.
69. 17 diciembre 1885.
Decreto de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción
primaria.
Se trata de una escuela
para ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del país, para asegurar
unificación de la educación en todo el país.
Esta escuela es la única
que puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza primaria en
escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic, y Baja California.
Las escuelas de
instrucción primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios se
organizarán según este reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.
Incluye currículo de la
normal, de la primaria anexa y de párvulos anexa.
Sus textos serán
señalados por la Junta Directiva de la Escuela Normal.
70. 2 octubre 1886
Reglamento de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la ciudad de
México.
La Escuela Normal
dependerá del Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Art. 4º. La carrera de profesor será de 4 años...
Art. 23. Sus alumnos serán de dos categorías:
pensionados y no pensionados.
Obligaciones de egresados.
Art. 45. Desde el 1º de enero de 1887 solamente esta
Escuela Normal podrá examinar y aprobar para ejercer profesorado de
instrucción primaria en escuelas públicas del DF y Territorios de Tepic y
Baja California.
Art. 51. Desde el 1º de enero de 1888 los libros de
texto de escuelas primarias nacionales y de los ayuntamientos del DF y
Territorios, serán señalados por la Junta de la Escuela Normal..
71.
17 diciembre 1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo;
se confirma su uniformidad.
72. 23 mayo 1888
Proyecto de Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa
( en octubre de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)
En las escuelas
oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya
hecho votos religiosos.
Los estados de Puebla y
Veracruz habían legislado respecto al tema de obligatoriedad y se trataba que
el DF siguiera ese camino.
Artículo 1º. Concede al
Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción primaria oficial en
el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración de fondos y
nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos que se añaden.
Incluye currículo de
primaria elemental y superior. Describe las escuelas públicas. Propone la
creación de un Consejo de Vigilancia en cada municipio.
73. 4 junio 1888 Decreto
para la transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en Escuela
Normal para Profesoras.
El 1 de diciembre de
1889 al 31 de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional
Pedagógico, donde se adoptó una nueva dirección en la educación, más clara y
objetiva. Se adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y obligatoriedad
dela enseñanza primaria; se orientó el programa de primaria a formar al
ciudadano mexicano y se consideró la necesidad de atender la población rural
en el aspecto educativo
74. 21 diciembre 1889
Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.
Esta escuela queda bajo
la dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a
conocer la lista de materias.
75. 29 marzo 1890.
Acuerdo en donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no
se justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la
Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos
métodos de enseñanza.
76. 28 mayo 1890 Decreto
que autoriza al presidente legislar en materia educativa.
Art. 1º El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
decreta que se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones
convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción primaria en el
DF y territorios de Tepic y Baja California sobre las bases de que esa
instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria.
Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso
de esa facultad.
Lo primero que hizo Porfirio Díaz fue atender las
recomendaciones de los dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley Reglamentaria de Instrucción el
21 de marzo de 1891.
Del
1 de diciembre de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo
Congreso nacional pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos
modernos de enseñanza, etc.
77. 21 marzo 1891 Ley
Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad, laicismo,
gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.
Art. 2º la enseñanza primaria es obligatoria para
niños y niñas de 6 a 12 años, excepto enfermos y residentes a más de 2
kilómetros de la escuela pública.
Art. 3º. Currículo de enseñanza primaria, escuelas, personal
y alumnos.
Art. 62. Los asuntos de enseñanza primaria que hasta
hoy se ocupa la Junta Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de
Instrucción Primaria. Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.
Las escuelas particulares que acepten el programa,
pueden dar enseñanza religiosa siempre que no se oponga a la moral universal.
Esta
ley asume muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico
También considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría de
los estados siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo a
las dos asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar el
proceso educativo, remitió una circular a los estados solicitando su
cooperación para realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo una
misma guía. El objetivo del segundo congreso, sobre unificar la educación
como elemento nacional de fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.
78. Reglamento interior
de las escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo 1891.
Establece los principios básicos del régimen de las escuelas primarias
elementales en el DF y Territorios; sus programas, el personal y sus
obligaciones; alumnos. Determina que las escuelas particulares que acepten el
programa de esta ley, podrán dar enseñanza religiosa según el culto al que
pertenezcan, siempre que no se oponga a la moral universal.
79. 27 mayo 1892
Reglamento Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme de
cinco años.
80. 19 mayo 1896
Decreto: la instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios
dependerá exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la
uniformidad en todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se dice que
la primaria superior se organizará como enseñanza media entre la elemental y
la preparatoria. Se estableció la Dirección General de Instrucción primaria
para difundir y atender con uniformidad el plan científico y administrativo.
En el artículo 4º se establece la uniformidad de la educación preparatoria
para toda carrera profesional. El artículo 6º autoriza al ejecutivo a
modificar las leyes vigentes de instrucción pública en lo que fuere necesario
con arreglo a lo artículos precedentes.
81. 3 junio 1896 Ley
Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic y
Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad
de la enseñanza elemental, del programa de la primaria, la distribución de
sus materias, de los consejos de vigilancia, creación y funciones de la
Dirección General de Instrucción Primaria y de sus delegados en los
territorios. La enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza media,
entre elemental y preparatoria
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario