La temática se presenta de dos maneras, una
es a través de un análisis cuantitativo, al mencionar la serie de múltiples
disposiciones legislativas, que en materia educativa se emitieron, la otra es a
través de un análisis cualitativo que considere las constantes y las
diferencias en sus contenidos, sus argumentos básicos, etc., con este fin se
elaboró un cuadro comparativo que aparece al final. Para un estudio más
profundo de cada norma jurídica se sugiere la lectura de fuentes que son
eruditas en ello: Manuel Dublán y José María Lozano; Adolfo Dublán; Ernesto
Meneses Morales; Felipe Tena
Ramírez entre otros.
Ramírez entre otros.
La situación del nuevo
país en sus inicios no era muy optimista. Se trataba de un gran territorio,
fragmentado por su accidentada geografía, con una población étnica diversa y
una economía en crisis que tuvo que recurrir a préstamos forzosos entre sus
pobladores, a impuestos nacionales y aún peor, a préstamos del exterior. El
grupo en el poder se encontraba fraccionado y enfrentado entre sí, lo que
provocó una larga serie de guerras internas a las que se añadieron invasiones
extranjeras. A esta situación se sumó el insuficiente sistema de
comunicaciones; una gran población analfabeta y una intervención centralizadora
del poder, ejercido por caudillos militares, jerarcas eclesiásticos y caciques
que inhibían toda participación de carácter democrático.
El siglo XIX fue un largo proceso de
cambios, rápidos en la política y con menor velocidad en lo social. El problema
prioritario - de todos los existentes - fue definir la identidad política del
nuevo país. La minoría criolla, detentora del poder, se dividió entre dos
modelos contrapuestos: uno que pretendía imitar al país vecino del norte, como
proyecto civilizado occidental, de tipo republicano, federal, laico, y otro que
defendía las tradiciones coloniales, con tendencia centralista, católico,
conservador y monarquista.
El enfrentamiento entre estos dos grupos se
prolongó toda la primera mitad del siglo XIX, lo interesante es que las dos
opciones de gobierno - que a distancia fueron cuatro: monarquía nacional,
monarquía con príncipe europeo, república centralista y república federalista -
se ensayaron en México, dentro de un ambiente de guerra, por supuesto.
En esta búsqueda de identidad política se
ocupó el grupo gobernante. Sólo entre ellos se dio la discusión, pocas veces al
pueblo se le consultó. Lo importante era mantenerse en el poder y parecería que
en eso dedicaron todo el tiempo y todas sus fuerzas, aunque la misma legislación emitida por cada uno de esos
gobiernos, nos demostrará que se dieron tiempo para atender otros aspectos de
la vida nacional, como lo es el caso concreto de la educación.
Si bien el panorama de la historia muestra
constantes enfrentamientos armados de grupos con planteamientos políticos
diferentes, no lo fueron del todo en su programa. Ambas facciones eran formadas
por personas de la misma extracción social, los dos intentaban constituir el
nuevo estado, reafirmando la identidad sobre símbolos estrictamente mexicanos,
en su mayoría prehispánicos y católicos, por su apego a la Virgen de Guadalupe
y a la unánime adopción como escudo del águila sobre el nopal. Además una fe
absoluta en la ley como factor único de la felicidad popular .
Los dos grupos estaban de acuerdo en que la dirigencia del nuevo estado
correspondía a la minoría criolla y mestiza, sin intervención de la mayoría
indígena y campesina .
O´Gorman afirma que entre liberales y conservadores eran más las convergencias
que las divergencias. Juárez y Maximiliano, por ejemplo pretendían, cada uno
organizar un estado fuerte y moderno para incorporar al país en el concierto de
las civilizaciones de su época y lograr la prosperidad.
Otro punto de coincidencia, es que ambos
procuraron extender la educación en el país, al menos la elemental, porque
compartían la seguridad de que el atraso del país, la infelicidad y pobreza de
la gente se solucionaría al recibir instrucción. Alamán, Mora, Rabasa,
Altamirano, Sierra, etc., todos opinaban por igual y se comprobará ese interés
compartido con la gran serie de disposiciones al respecto, tanto de unos como
de otros.
El grupo político liberal consiguió el
triunfo. Su programa se basó en la secularización de la vida política del país,
para lo cual acabaron con los privilegios de corporaciones, atacaron las
propiedades eclesiásticas y comunales indígenas, promovieron el desarrollo de
la economía de libre empresa y los valores sociales democráticos, bajo fuertes
posturas anticlericales.
El mismo gobierno monarquista de Maximiliano
ratificó las Leyes de Reforma como la nacionalización de bienes eclesiásticos,
libertad de culto y de prensa, estableció que la instrucción primaria sería
gratuita y obligatoria; creó una comisión para estudiar la situación del
indígena y poder mejorarla, dictó la Ley de Peones que establecía entre otras
cosas la abolición de castigos corporales, horarios de trabajo, obligación de
patronos a proporcionar escuelas gratuitas cuando tuvieran a su servicio más de
20 familias.
Juárez fortaleció al grupo liberal con la
Constitución de 1857 como bandera de la legalidad, identificó al estado como
sinónimo de gobierno y a éste como equivalente a autoridad, fue por ello el
instaurador del sistema presidencial. Convirtió al ejecutivo en el eje del
poder en todos sentidos, que Díaz llevaría luego a su extremo.
Esta época del gobierno de Juárez se
caracterizó por la creación de mecanismos para redistribuir factores de
producción: tierra y fuerza de trabajo; se inició la construcción de vías de
ferrocarril, restricción de alcabalas, ampliación de mercados para la
producción agrícola y manufacturera .
Lerdo consolidó los principios liberales al
incorporar las Leyes de Reforma a la Constitución en 1873. Favoreció los
intereses comerciales y financieros de extranjeros, logró atraer capital inglés
para la construcción del ferrocarril México - Veracruz que se completó bajo su
régimen. Para aplicar esa Constitución hubo necesidad de
recurrir a la fuerza, fueron numerosos los levantamientos que se originaron en
su contra.
Se legisló para favorecer la explotación de
baldíos y yacimientos mineros; para la creación del mercado nacional, la
incorporación de México al capitalismo internacional, aumento de inversión
extranjera, boom ferrocarrilero, expansión de exportaciones, desarrollo de
fuerzas productivas en comunicaciones y transportes, industrias de
transformación, creciente monetarización de la economía, aumento de medios
urbanos. La administración cobró el primer lugar y se impuso a la pretendida
participación popular, así fuera en forma de noticia o de elecciones, éstas se
dieron por descontadas para reelegir a Porfirio Díaz después del gobierno de
Manuel González en 1884. La Constitución se reformó para suprimir la
vicepresidencia, permitir la reelección y otras medidas. Lo que no se consiguió
asegurar fue la facultad legislativa del Ejecutivo, pero el Congreso concedió
facultades extraordinarias al suplir esa falta para enfrentar los embates de la
modernidad.
La mejora económica de finales del siglo se
convirtió en aliado del programa material, sólo alterado con algunos
levantamientos de descontento, pero siempre local. El país necesitaba ese
ejecutivo fuerte, El régimen se afianzó por las habilidades políticas de Díaz,
incorporó o desarmó a sus enemigos políticos, controló la provincia, sujetó a
gobernadores, él se convirtió en una formidable maquinaria de información y
control, para lo cual contó con los adelantos en comunicaciones del ferrocarril
y telégrafo. Al decir de Luis González, Díaz al igual que Juárez abrieron las
comunicaciones de México con Europa, en sus modos de vestir, comer y decorar,
pero al mismo tiempo fomentaron el nacionalismo sobre todo entre clases bajas,
los dos fueron patriotas, Díaz fulminó el regionalismo en nombre de la unidad
nacional, la liturgia patriótica vigente hoy es su obra, sólo se han añadido
algunos nombres al santoral patrio, alguna fecha al calendario de festividades
cívicas
Las modificaciones a la Constitución permitieron
las continuas reelecciones de Díaz, secundadas por las de los gobernadores en
los Estados. A partir de los primeros años del siglo XX se aceleró la crisis
del sistema. La inamovilidad del grupo en el poder, la desigual distribución de
riqueza, condiciones de pobreza extrema en algunos sectores de la población y
otros factores provocaron el movimiento revolucionario de 1910 que dio fin al
gobierno de Porfirio Díaz.
Los constantes cambios políticos y la corta
existencia de los gobiernos propició la proclama de numerosas disposiciones
jurídicas, que por lo mismo se caracterizaron por ser espontáneas, casuísticas,
sin corresponder a una agenda legislativa explícita, y aunque su cantidad hace
creer que eran superficiales, en realidad lograron transformaciones de fondo
La historia jurídica en México presenta una
serie de leyes sin la consideración popular, creadas después de un
enfrentamiento armado para legitimar alguna posición de la minoría. La costumbre
fue legislar después de la violencia, sin elementos consensuales, los que irán
apareciendo en el tiempo, por ello todas las constituciones mexicanas proceden
de un movimiento armado.
Otra característica de este sistema jurídico
es que muchas de estas leyes proponen un sistema de reglas para una realidad
diferente, un México imaginario. Son la base de un proyecto que en la realidad
está por cumplirse. Son leyes que instituyen, no regulan; dogmáticas en su
formulación, pragmáticas en su aplicación, hechas para durar y conservar, pero
portadoras del cambio Esto se puede confirmar en las
leyes de educación, que aunque se emiten de manera muy clara y completa, no
tienen sustento para su aplicación, por ejemplo la obligatoriedad con el número
insuficiente de escuelas, las deficiencias económicas de la población
campesina, la falta de maestros. Las exigencias de título para dar clase, ante
el pequeño número de escuelas normales en provincia, las condiciones laborales
del magisterio.
Las leyes de México desde la Colonia con la
expresión "Obedézcanse pero no se cumplan", apuntaron a la
flexibilidad en su aplicación. Por ejemplo, el texto de la Constitución fue
letra muerta por más de 50 años, la asociaciones religiosas tuvieron bienes,
enseñaron en escuelas. Aún así, todo se dio en el más estricto respeto a las
formas jurídicas, se invocaba a la ley para legitimar cualquier acción; la fe en
la ley se comprueba en sus continuas modificaciones, porque se cree en ella, de ahí la gran cantidad de disposiciones en todo tipo de
materia, para no dejar ningún rubro sin atender y legalizar.
La elaboración de las leyes en México,
tampoco fue a la ligera, sus contenidos presentan un conocimiento jurídico
avanzado para su época. Los principios doctrinales que sustentan la
Constitución de Apatzingán, de 1814, rebelan - por ejemplo - que el grupo de
constituyentes encargados de su redacción tuvieron en cuenta tesis de
Montesquieu, Rousseau y otros hombres ilustres europeos, que estudiaron
diversas constituciones de Francia y Estados Unidos. En el periódicoEl Sol se
publicó la traducción de la constitución de EU; conceptos de Alexis de
Tocqueville sobre la supremacía constitucional, la federación, la importancia
del poder judicial, etc. Por otro lado, pocos diputados
y senadores contaban con experiencia parlamentaria. La inexperiencia en debates
se reflejó en discusiones prolongadas sobre algunos asuntos y el descuido de
otros.
Lo interesante en este siglo es que los dos
grupos que se disputaban el poder creían que las leyes eran suficientes para
fundar una nueva sociedad, por eso su afán de legislar, aunque no cuidaron todo
el proceso de transformación, se quedaron sólo en la emisión de la ley y eso no
fue suficiente para promover el cambio.
El Estado, después de la independencia,
quedó como árbitro para establecer las leyes convenientes para mejorar la
situación. Por la crisis interna del país, los presidentes desde Vicente
Guerrero - en 1828, disuelto el 2º Congreso Constituyente - fueron habilitados
con facultades extraordinarias para legislar y afrontar emergencias. En la
segunda mitad del siglo, las iniciativas tuvieron que pasar por el Congreso
para su revisión y aprobación, aún así, Juárez, Lerdo y Díaz dispusieron de
facultades extraordinarias para legislar asegurando un gobierno fuerte.
Juárez, por ejemplo, como jefe de una
sociedad en peligro, asumió todo el poder, se arrogó todas las facultades hasta
darse la más absoluta: legislar. Antes de dictar una medida extrema, cuidaba de
expedir un decreto que le atribuyese autoridad para ello
Muchos personajes de nuestra historia
compartieron la apreciación de la importancia de la educación. La numerosa
legislación educativa refleja esa atención que le prestaron y el interés por
definir qué se esperaba de ella como elemento indispensable en la formación de
la nación mexicana.
Desde José Ma. Morelos en los Sentimientos
de la Nación, demuestra su preocupación por alejar la ignorancia en el
pueblo. En la Constitución de Apatzingán, también se inscribe la
necesidad de instruir a todos los ciudadanos. Iturbide en el reglamento
provisional del Imperio mexicano, de 1823, exigió a los Ayuntamientos
establecer locales de instrucción.
Lucas Alamán, en 1823 manifestaba que la
instrucción general es uno de los más poderosos medios de prosperidad para una
nación. La educación debe formar ciudadanos útiles y virtuosos, no debe
reducirse a la lectura y escritura. Lorenzo de Zavala
también reconocía que la educación de la juventud era fuente de donde emana la
felicidad, sin ella en vano proclamaremos la libertad.
Justo Sierra decía al ministro de Hacienda,
José Ives Limantour, que no había que fijarse solamente en la industria y el
desarrollo material, "el país industrial es del capital que lo explota, el
pueblo sólo podrá ser dueño del país si se prepara moral e intelectualmente
para ello."
Manuel Calero, en 1902, manifestaba queremos
ser guiados por los que no son ciegos, por los que tienen intereses que
defender pero con la condición esencial de que no se explote al ignorante, al
pobre, sino que al contrario, nos apliquemos todos a ilustrarlo, a procurar su
bienestar, a elevarlo a un nivel superior por medio de la educación y trabajo
honrado.
El enorme listado de normas jurídicas en el
siglo XIX nos permite apreciar ese interés de los grupos en el poder: por
México y su progreso, a través de la preparación de sus pobladores.
Lo que resulta interesante es la posibilidad
de analizar las leyes respecto a varios factores: al concepto que se tiene de
instrucción y cómo se va perfilando; las características que definen a la
educación como obligatoria, laica, gratuita, etc.; la diversidad de
conocimientos que son considerados indispensables en la formación de los
mexicanos; el emisor de la ley, el Ejecutivo, diputados o ciudadanos; quién
elabora la ley, en algunas ocasiones se pueden conocer los nombres de los
miembros de las juntas o de las comisiones encargadas a ese fin; el ámbito de
su aplicación: nacional o reducida al Distrito y Territorios Federales; su
vigencia, algunas ni siquiera son consideradas en el Congreso, otras
iniciativas se discuten pero no se legislan, otras más llegan a publicarse como
decretos y leyes pero desaparecen con el gobierno que las emitió; los niveles
educativos que incluyen, generalmente elemental, que era la indispensable y
casi la única, y conforme se crean nuevas instituciones con grados superiores,
se van incluyendo en las leyes; la oficina encargada de vigilar su cumplimiento:
Junta, Dirección, Departamento, Secretaría, Ministerio; la extensión de la ley,
al principio son muy amplias y se refieren desde la definición de la primaria
elemental y superior, sus objetivos, quiénes se encargan de enseñar, con qué
requisitos, la lista de materias y la duración de sus estudios, conforme pasa
el tiempo y surgen otros niveles educativos las leyes van siendo más
específicas.
1. Constitución de Cádiz. 1812.
Título IX. De la instrucción pública. Capítulo único. Artículo 366.- En
todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,
en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de
la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones
civiles.
Artículo 367.- Así mismo se arreglará el número competente de universidades
y de otros establecimientos de instrucción que se juzgue conveniente para la
enseñanza de todas las ciencias, literatura y Bellas Artes.
Artículo 368.- El plan de enseñanza será uniforme en todo el reino. [...]
Artículo 369.- Habrá una Dirección General de Estudios, compuesta de
personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará bajo la autoridad del
gobierno la inspección de la enseñanza pública.
Artículo 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales
arreglarán lo perteneciente al objetivo de la instrucción pública.
Artículo 39.- La instrucción, como necesidad de todos los ciudadanos, debe
ser favorecida por la sociedad, con todo su poder.
Artículo 117.- Atribuciones del Supremo Congreso ... cuidar con singular
esmero de la ilustración de los pueblos.
3. -
Reglamento General de Instrucción Pública, para la metrópoli española y sus
dominios, 29 junio 1821.- La enseñanza privada será libre; los maestros
particulares no estarán sujetos a ningún examen, no se requiere permiso para
abrir escuela, no hay reglamentación de textos ni asignaturas.
4. 18 diciembre 1822. Reglamento Provisional
Político del Imperio Mexicano.
Artículo 54.- Los Jefes Políticos en cada provincia deben ... vigilar el
buen régimen de los establecimientos de beneficencia y educación.
Artículo 90.- Las Diputaciones Provinciales no omitirán diligencias ...
para promover la instrucción, ocupación y moral pública.
Artículo 99. El gobierno con el celo que demandan los primeros intereses de
la nación y con la energía que es propia de sus altas facultades, expedirá
reglamentos y órdenes ... para promover que los establecimientos de instrucción
y moral pública ... llenen los objetos de su institución, debida y
provechosamente, en consonancia con el actual sistema político.![[MCT 2]](file:///C:\DOCUME~1\ajedrez1\CONFIG~1\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image002.gif)
Artículo 6.- La ilustración es el origen de todo bien individual y social,
para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos pueden formar
establecimientos particulares de educación.
A más de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos: uno central
en el lugar que designe el Cuerpo Legislativo, y otro provincial en cada
provincia. El nacional se compondrá de profesores nombrados por el cuerpo
legislativo e instruido en las cuatro clases de ciencias... Celará la
observancia del plan general de educación, hará los reglamentos e instrucciones
precisas para su cumplimiento, circulará a los institutos provinciales las
leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo
ejecutivo, determinará las materias de enseñanza... protegerá los
establecimientos que fomenten las ciencias y las artes; abrirá correspondencia
con académicos de las naciones más ilustradas...
Los institutos provinciales celarán el cumplimiento de los planes de
educación en su provincia respectiva; procurarán la ilustración de los
ciudadanos y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias del estado
de la ilustración pública y providencias convenientes para sus progresos.
Este proyecto se formuló durante el gobierno
del Supremo Poder Ejecutivo constituido por Pedro Celestino Negrete, Nicolás
Bravo y Guadalupe Victoria; lleva la firma de Jacobo de Villaurrutia. Para
Meneses es el inicio de una serie de excelentes propósitos sin realizar.
Art. 1 - La instrucción ha de ser pública y gratuita
Art. 3 - Todo ciudadano tiene derecho a instruirse; nadie ha de pagar por
ella, y la instrucción será uniforme y por los mismos métodos y tratados
elementales
Art. 6 - Se suprimen los gremios; todo ciudadano tiene facultades de formar
establecimientos de instrucción.
Art. 11 y 12 - La instrucción pública estará a cargo de una Dirección
Nacional compuesta de 5 profesores ...
Art. 20 al 22c - Facultades de la Dirección: averiguar los caudales
destinados a la instrucción y cuidar de su adecuado uso, establecer, conservar y
mejorar la instrucción pública en toda la nación, procurar se elaboren tratados
elementales ...
Art. 33 - Establecer escuelas públicas de primeras letras para instruir a
los niños y formar sus costumbres en utilidad propia y provecho de la nación.
Art. 34 -Currículo de instrucción primaria...
Art. 37 - El Estado debe atender a la formación de jóvenes preceptores en
la escuela llamada "Filantropía" bajo la inspección de la Compañía
Lancasteriana.
Art. 39 - Se prescribe que la instrucción descrita en artículos 34 y 35 es
indispensable a todo ciudadano y a quien no la tenga a la edad de comenzar a
ejercer sus derechos de tal, se le suspenderá de ser éstos, hasta que su
aplicación haya removido este impedimento.
Art. 43 - Se le asigna al Estado la tarea de ordenar a todos los conventos,
curatos y vicarías en todos los pueblos y haciendas a crear escuelas.
Art. 44 a 47 - La elección de preceptores se hará en estos casos de común
acuerdo entre el ayuntamiento, los conventos y curatos. Los maestros deberán
ser de buena vida y costumbres, manifestarán adhesión a la Constitución
Política del Estado y de competente instrucción y método. Otra tarea del Estado
será favorecer la enseñanza moderna, objetivo que se conseguía con utilizar,
además del catecismo religioso, uno político de las obligaciones y derechos
civiles.
Art. 51 - Se ordena la creación de escuelas para niñas y adultos y se
encarga a los ayuntamientos vigilen, por medio de comisiones para que nadie
carezca de esta instrucción, persuadiendo a los padres de familia enviar a sus
hijos a las escuelas.
Art. 57- Los colegios de mujeres y conventos de religiosas destinarán aulas
para educandas.
Art. 61 - Se encomienda al Estado el cuidado de los colegios preparatorios
al estudio de las carreras profesionales.
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